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Profesor de Unphu propone modificar ley para Turismo administre las ruinas de La Vega Vieja – El Nuevo Diario (República Dominicana)


EL NUEVO DIARIO, LA VEGA.- El profesor de la Universidad Nacional Pedro Henríquez Ureña (Unphu), Jorge Domingo Toribio, propuso este miércoles a la Cámara de Diputados la modificación de la Ley Sectorial de Areas Protegidas No.202-04 y que disponga que el Ministerio de Turismo administre Las Ruinas de La Vega Vieja.

El profesional consideró que a pesar de que el Ministerio de Cultura tiene entre sus objetivos la protección del Patrimonio Cultural de la Nación, no es menos cierto que los veganos necesitan que esas ruinas sean un atractivo turístico, no solo para los visitantes nacionales, sino también para los extranjeros que llegan por diversas áreas al país.

A través de un comunicado, el doctor Jorge Toribio criticó que en varias ocasiones se han presentado propuestas a pasados presidentes de la República y a congresistas, con el propósito de que se modifique dicha ley y que Turismo asuma la administración y el desarrollo de La Vega Vieja, sin embargo «el primero que se opone es el Ministerio de Cultura», lo que considera un absurdo.

En ese sentido, aseguró que «todos los sectores políticos, sociales y culturales del país saben de la situación, incluyendo la ministra de Cultura, Milagros Germán que esa institución no cuenta con recursos económicos para hacerse las inversiones de lugar y desarrollar infraestructuras que sirvan para promocionar Las Ruinas de la Vega Vieja como un atractivo turístico».

El doctor Toribio dijo estar consciente que el Ministro de Turismo, David Collado, está dispuesto hacer grandes inversiones en el Sendero de la Fe, en la que se incluye La Vega Vieja, pero la supuesta oposición de la entidad cultural de aceptar que Turismo administre, tiene ese patrimonio «abandonado, destruyéndose, sólo por terquedad de los funcionarios».

En ese sentido, Jorge Toribio espera que por lo menos un congresista de La Vega, tenga la iniciativa de someter la modificación de dicha ley para que esta demarcación tenga todas las posibilidades de desarrollar un turismo religioso y cultural.

En torno a la citada ley

Las ruinas de La Vega Vieja, testimonio del primer asentamiento de la Concepción de La Vega, fueron declaradas como Monumento Nacional en virtud de la Ley No.293, del 13 de febrero de 1932, y nuevamente mediante Ley No.492 del 27 de octubre de 1969, quedando su tutela y protección estatal a cargo de la entonces Oficina de Patrimonio Cultural (Arts.3 y 5).

Más tarde, por decreto No. 2924 del 17 de junio de 1977, el área donde se realizaban excavaciones arqueológicas en su perímetro – animadas por una comisión coordinadora creada por decreto en 1976 y reconstituida en 1979 – fue declarada Parque Histórico Nacional, por lo que su vigilancia fue traspasada a la Dirección Nacional de Parques, organismo creado por Ley No.67 del 8 de noviembre de 1974, para el desarrollo, administración, ordenamiento y cuidado de, entre otras, las denominadas Áreas Históricas y Áreas Naturales, compuesta por Monumentos Nacionales y Parques Nacionales, respectivamente.

En esa virtud, por Ley No.64-00 del 18 de agosto de 2000, el entorno arqueológico vegano fue integrado de manera transitoria al sistema nacional de áreas protegidas y se transfirieron las facultades que sobre él ejercía la Dirección Nacional de Parques a la entonces Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Art.34). Cuatro años más tarde, la Ley Sectorial de Areas Protegidas No.202-04 del 30 de julio de 2004, dispuso en forma expresa que su administración recayera en la Secretaría de Estado de Cultura “a través de la Oficina de Patrimonio Cultural” (Art.38), su original ente rector.

La decisión del legislador es entendible, puesto que el actual Ministerio de Cultura tiene entre sus objetivos la preservación y protección del Patrimonio Cultural de la Nación en tanto elemento fundamental de la identidad nacional (Arts. 5, literal b y 47 Ley No.41-00 del 28 de junio de 2000), así como su conservación, rehabilitación y divulgación (Art.44 Ley No.41-00), tareas que derivan de la obligación de salvaguarda que el Estado debe ejercer sobre el mismo en virtud del Art.64, numeral 4, de la Constitución.

Tales facultades son ejercidas por intermedio de la Dirección Nacional de Patrimonio Monumental (DNPM) – nombre que ostenta actualmente la Oficina de Patrimonio Cultural – respecto del Patrimonio Monumental, categoría del Patrimonio Cultural de la Nación constituida, entre otras, por “construcciones de señalado interés histórico y artístico” (Art.2 Ley No.318 del 14 de junio de 1968) que pasan a ser consideradas Monumentos Nacionales por efecto de su declaratoria como tales por ley del Congreso Nacional (Art.7 Reglamento No.4195 del 20 de septiembre de 1969).





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