¿Cuáles son los impuestos más importantes para RD? – El Nuevo Diario (República Dominicana)
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EL NUEVO DIARIO, REDACCIÓN ECONÓMICA.- El sistema tributario dominicano basado en la Ley 11-92, caracterizado por la recaudación de impuestos que es impulsada por la ciudadanía, hace parte fundamental de los ingresos públicos del país y a su vez, contribuye al desarrollo de la nación.
De acuerdo a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) en su revista: «Sistema Tributario Dominicano«, los impuestos son definidos como aquellos tributos constituidos por negocios o actos de carácter jurídico y económico que tienen que ver con la capacidad contributiva del sujeto pasivo (aquel que posee la responsabilidad de responder a las obligaciones tributarias) por poseer un patrimonio o la adquisición de cualquier bien.
De acuerdo a ese documento éstos son los impuestos más importantes para la República Dominicana, los cuales componen el Sistema Tributario:
El Impuesto sobre Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS): Es un impuesto de consumo general equivalente al Impuesto al Valor Agregado (IVA) que se ajusta a la transferencia e importación de bienes industrializados, así como a la prestación de servicios. Este impuesto grava a aquellas transferencias de bienes industrializados nuevos o usados, la prestación de servicios gravados y la importación de bienes industrializados por cuenta propia o ajena. Es pagado por personas jurídicas, nacionales o extranjeras.
Algunas de las exenciones del pago del ITBIS incluye a alimentos como la leche, miel, los lácteos (con excepción de yogurt y mantequilla), pescados, cereales, plantas para siembras, entre otros productos.
Dentro de los servicios exentos del ITBIS se destacan los financieros que también incluyen los seguros, el servicio de alquiler o vivienda, de salud, agua, funerarios, de belleza y peluquerías, de transporte terrestre y demás.
El Impuesto Sobre la Renta (ISR): Toda persona considerada natural o jurídica paga este tipo de impuesto, caracterizado por el gravamen de renta, ingreso o beneficio que posean estos individuos.
Dentro de las exenciones que corresponden a este impuesto están las rentas del Estado, del Distrito Nacional, municipios y distritos municipales, además de instituciones deportivas que no tengan como objetivo fines de lucro, entre otras.
El Impuesto Selectivo al Consumo (ISC): Este impuesto grava transferencias de bienes de producción nacional en un entorno de fabricación, importación, prestación o locación de determinados servicios.
El ISC grava aquellos productos concernientes al alcohol, al tabaco, servicios de telecomunicaciones, seguros, operaciones financieras y demás.
Las empresas que operen o produzcan esos servicios y productos deben declarar el ISC, mientras que están exentos de este impuestos las importaciones y exportaciones de bienes gravados por este impuesto y los hidrocarburos destinados a la energía eléctrica.
El Impuesto sobre Activos: Lo paga anualmente una persona jurídica o física que posea un negocio con único dueño. Este impuesto grava el valor de activos que incluye a los inmuebles que se reflejan en el balance imponible del contribuyente.
El Impuesto sobre Activos otorga el pago de exención a la persona jurídica o física que también está exento/a del pago del ISR.
Dentro de los activos imponibles de este impuesto están los terrenos, automóviles y equipos, inversiones a plazo fijo, efectivo en caja y banco, cuentas por cobrar a clientes, funcionarios y empleados, entre otros.
El Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI): Es un impuesto que se paga por parte de personas físicas y fideicomisos sobre la suma de un patrimonio inmobiliario.
Este impuesto abaca todas las viviendas, solares urbanos y los inmuebles comerciales, industriales y profesionales. Aunque cabe destacar que las viviendas pertenecientes a mayores de 65 años no pagan este impuesto, siempre y cuando éstos sean propietarios de un único patrimonio inmobiliario, también los terrenos en zonas rurales, individuos pensionistas y rentistas de fuente extrajera en alrededor de un 50%.
El Impuesto a Vehículos de Motor: Este tributo grava el registro de la primera placa, el marbete o derecho de circulación y la transferencia de vehículos. Es pagado por los propietarios de un vehículo de motor.
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: Es un impuesto pagado por un donatario y que se adhiere a la transferencia de bienes de manera gratuita. Dentro de las exenciones están las donaciones hacia entidades de caridad reconocida por el Estado Dominicano, las donaciones tomadas en cuenta para fomentar una familia y demás.
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