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Con 40 modificaciones se conmemora 180 aniversario de la Constitución – El Nuevo Diario (República Dominicana)


La Constitución dominicana del 6 de noviembre del 1844 originada en San Cristóbal.

EL NUEVO DIARIO, SANTO DOMINGO.- La Constitución dominicana también conocida como Carta Magna fue proclamada el 6 de noviembre del 1844, 9 meses después de la Independencia Nacional de la República.

Hasta la fecha ha sido modificada 40 veces, la más reciente fue el pasado mes de octubre de este año, con la contemplación de la unificación de las elecciones, la reducción de la matrícula de los diputados, la independencia del Ministerio Público y la limitación del período presidencial a 8 años y nunca más, entre otros aspectos.

A lo largo de su historia, los cambios a la Constitución han respondido, en su mayoría, a intereses políticos y necesidades sociales. Estas son las modificaciones que se le han hecho.

La primera reforma fue en 1854, en el gobierno de Pedro Santana, la cual  suprimió el artículo 210, restringiendo los poderes del Ejecutivo y ampliando las facultades del Poder Judicial y del Congreso. Se extendió el período presidencial de 4 a 6 años y se estableció, de forma transitoria, que el presidente podría ocupar el cargo por dos períodos consecutivos.

 En 1858 se promulga la Constitución de Moca, conocida como la más democrática de todas. Permitió el libre tránsito, garantizó la libre expresión, la reunión pacífica, entre otras.

En 1865 con la Constitución de Moca, conocida como la más democrática, se garantizó libertades fundamentales como el libre tránsito y la libre expresión. Aunque no incluía a las mujeres, marcó un avance en el reconocimiento de derechos.

Se reformó nuevamente la Carta Magna de la nación, donde por primera vez se consagra en el texto el voto “para toda la ciudadanía”, sin tomar en cuenta que las mujeres estaban excluidas del derecho al sufragio.

En 1866 Se quitó la facultad que tenía la Asamblea Nacional para modificar la Constitución. La Constitución de 1866 vino a ser la de 1865 con ligeras variantes. La de 1872 fue modificada por iniciativa del presidente Buenaventura Báez.

1868 Se restauró parte de la Constitución de 1854 y mantuvo el sistema de esta norma para la reforma constitucional. La reforma de 1868 en lo que Buenaventura Báez llega del exilio, una junta de generales ejerció un acto constitucional que restauró parte de la Constitución de 1854 y mantuvo el sistema de esta norma para la reforma constitucional.

Revisión de 1872 A petición de Buenaventura Báez, se elige un consejo revisor para modificar la Constitución, cuyo cambio principal fue el permitir la reelección presidencial, además de prohibir el derecho constitucional de los creyentes protestantes a celebrar cultos en sus templos, declarando a la Iglesia Católica, Apostólica y Romana como la religión oficial.

 En abril de 1874 Con la caída de Buenaventura Báez, un grupo de generales se hizo cargo de la nación, convocó una constituyente para modificar la Constitución, logrando suprimir el derecho de saber leer y escribir para los votantes, suprimir el poder municipal, prohibir la emisión del papel moneda y establecer un Congreso unicameral conformado por 31 diputados elegidos por el voto directo.

Reforma de 1875 Sofocada la insurrección armada que había estallado en Santiago, el día 5 de agosto del 1874, y vuelta a favor del presidente Ignacio Maria González, investido con poderes dictatoriales, abole la Constitución y disuelve el Congreso, dando inicio a una dictadura, con carácter transitorio. Luego se convoca a una Asamblea Constituyente para reformar la Constitución, donde se determinan los límites territoriales con Haití, a través de un Tratado con esa nación.

En 1876 Se modifican los artículos 53 y 109 de la Constitución, mediante un acta adicional.

Reforma de 1877 Buenaventura Báez convocó a elecciones por decreto, en enero de 1877. Fue adoptada esta medida con la finalidad de elaborar una Constitución más en armonía con la situación del país y resolver aquellos otros asuntos que la urgencia de su resolución no permitía aplazamiento. Este texto involucró también cambio dictatorial, mediante el cual se planteaba la elección del Presidente por aclamación oral, donde el pueblo podía decir a viva voz quien era su Presidente.

En 1878 Ignacio Maria González se hace cargo, por quinta vez, de la primera magistratura de la Nación, manteniéndose en ella durante sólo 14 meses, mediante disposiciones dictatoriales y antidemocráticas, disponiendo la suspensión de las garantías constitucionales, lo que provocó un levantamiento de armas en el norte y este del país y que Báez entregara el poder, conformándose un gobierno provisional, que convoca una Constituyente y presentan una reforma constitucional aprobada a unanimidad, donde incluía convocar a nuevas elecciones. El sistema legislativo retorna a dos cámaras, la votación directa para la elección del presidente y el periodo de elección de un año.

Revisión de 1879 Se convoca al Congreso Nacional, donde se puso en vigor una nueva revisión constitucional, manteniendo en manos de nuestro Congreso como Asamblea Revisora, el mismo sistema, pero repitiendo el mandato de que “si la reforma versare sobre la dilatación del periodo presidencial, se entenderá siempre con referencia a los periodos sucesivos, pero nunca para el de la actualidad”. Esta fue derogada 5 meses después y tomado como texto constitucional el del 1854, favorito de los dictadores.

Reforma de 1880 Mantuvo el sistema anterior, pero fue más drástico al oponerse a que la reforma pueda versar “sobre la dilatación del periodo presidencial”.

En 1881 Debido a los incidentes de carácter tendencioso, ocurrido en diferentes lugares del país, y al protagonismo existente en el seno del Congreso, el presidente de la República, Fernando Arturo de Meriño, decidió mediante decreto asumir poderes discrecionales al suspender la Constitución y convocar la Asamblea Constituyente para reformarla. Esa reforma trajo como resultado que el presidente Meriño prestara juramentación ante el Congreso de Plenipotenciario e instituyó el cargo de vicepresidente.

Reforma de 1887. Esta reforma se hace a la medida del nuevo dictador Ulises Heureaux, el periodo presidencial vuelve a ser de cuatro años y ordenaba que las elecciones previstas para el 1888 se hicieran en la forma antigua en los Colegios Electorales.

En 1896 Se convoca al Congreso Nacional para la revisión. El decreto establecía específicamente cuáles eran los artículos a modificar, fue aprobado a unanimidad. Entre esas modificaciones estaban los límites del territorio nacional, creación de nuevas provincias y distritos, aumento del
número de diputados y estableció la reelección indefinida del Presidente de la República.

Revisión de 1907 El texto constitucional de ese año, como resultado de un largo proceso de reforma del pacto modificado en 1896, pone en vigor una nueva Constitución que por primera vez llama al pueblo a participar directamente en la elaboración de nuestra Carta Sustantiva, estableciendo que se debe elegir por voto directo, al igual que los miembros del Congreso, una Asamblea Constituyente que queda encargada de la reforma constitucional, cumpliendo los requisitos que la misma Constitución establece.

Reforma de 1908 Por decreto se declaró la necesidad de la reforma, por la manera irregular en que se había realizado la anterior, de lo que resulta la supresión de la Vicepresidencia de la República; se restableció el Congreso Bicameral; se hicieron cambios al Poder Judicial, creando cortes de apelación y dándole poder de Corte de Casación a la Suprema Corte de Justicia.

En 1924 Se agregó el voto directo y recuperación democrática.  Tras la ocupación estadounidense, la Constitución fue modificada para hacer obligatorio el voto directo popular. Este cambio buscó fortalecer la democracia y garantizar la participación ciudadana en el proceso electoral. Además se declaró la inviolabilidad de la vida, que impide la pena de muerte en el sistema de justicia.

 Reforma de 1927 En esta reforma se realizaron los siguientes cambios: el desarrollo y el embellecimiento de la ciudad de Santo Domingo, el quórum para las sesiones de las cámaras lo constituiría la mitad más uno de sus miembros, en vez de las dos terceras partes, solo el vicepresidente asumiría la Presidencia por renuncia o inhabilitación del Presidente. Cuando el Presidente de la Suprema Corte de Justicia asumiere la Presidencia, por renuncia o inhabilitación del Presidente titular y falta de Vicepresidente, la desempeñaría únicamente hasta la elección del nuevo Mandatario por la Asamblea Nacional. Se votaron también algunas reformas de escasa importancia.

Revisión de 1929-I El 19 de enero de 1929 se modificó la Constitución de la República para permitir la firma de un Tratado de Límites con la República de Haití, “después de haber sido trazada sobre el terreno la frontera definitiva que separa el territorio de la República del territorio de la República de Haití”, “El territorio de la República es y será inajenable. Sus límites, que comprenden todo lo que se llamaba Parte Española
de la isla de Santo Domingo y las Islas Adyacentes son, por tanto, los mismos que, en virtud del Tratado de Aranjuez de 1777, la dividían en 1793 del aparte Francesa por el lado de Occidente, y no podrán sufrir otras modificaciones, sino las autorizadas legalmente y que puedan derivarse del plebiscito del 1 y 2 de junio de 1895”.

Revisión de 1929-II En la reforma del 20 de junio de 1929 fue introducida una de las más relevantes modificaciones al régimen de adquisición de la nacionalidad dominicana por ius soli, la cual reviste una particular importancia, en vista de que fue la primera que sustrajo los hijos nacidos en el país de padres extranjeros en tránsito al principio general de adquisición de la nacionalidad por nacimiento.

En 1934 La iniciativa de esta reforma correspondió a Rafael Leonidas Trujillo, quien con el objeto de subsanar diferencias y errores se inspira en la organización política-administrativa, refiriéndose únicamente al tema de la nacionalidad y mantuvo el mandato de que el pueblo participara directamente con su voto a la confección de la reforma constitucional, mediante la elección de una Asamblea Constituyente.

Revisión de 1942. Esta reforma introdujo las atribuciones de la capacidad política de la mujer casada, la consignación expresa del hombre del país,
suprime la Vicepresidencia de la República y crea disposiciones a favor de los hombres de trabajo.

Reforma de 1947. Se reforma la Constitución con el propósito de establecer en el país un sistema bancario y monetario propio.

En 1955  Esta reforma incluyó reponer la Vicepresidencia de la República; rebajar a veinticinco años la edad requerida para ser Presidente de la República y otros puestos electivos; excluir la creación y denominación de las secretarías de Estado de la materia constitucional y designa a Rafael Leónidas Trujillo como Padre de la Patria Nueva.

Revisión 1959 En esta reforma se modifica el sistema de las reformas constitucionales y se suprime la participación popular por vía del voto para la elección de una Asamblea Constituyente y se otorga la facultad a la Asamblea Nacional constituida por el Senado y la Cámara de Diputados la reforma sin intervención de Asamblea Revisora.

Reforma de 1960-I Las duras resistencias al régimen dictatorial habían producido un fuerte movimiento en el país que dio lugar a que el presidente Héctor Trujillo Molina solicitara al Congreso Nacional que declarara la necesidad de reformar la Constitución para introducir enmiendas que incluirían la pena de muerte para quienes practiquen el terrorismo en el país, lo que no fue aprobado, pero sí se reconoció rebajar de cinco a cuatro años el período presidencial, que los secretarios de Estado pasen a ser ministros con los sub-ministros incluidos.

Reforma de 1960-II Se puso en vigor un nuevo texto en cuyos artículos se mantuvo el sistema de la Asamblea Nacional revisora, se introdujo el principio de que la República Dominicana jamás favorecería condena económica contra algún país de América, se suprimió la Vicepresidencia.

En 1961 iniciaba la apertura del proceso democrático e institucional del Estado. Una de las primeras medidas oficiales dirigidas a la democratización del país la constituyó la propuesta hecha para modificar la Carta Sustantiva. Para eso se estableció el Consejo de Estado, al que se otorga el Poder Ejecutivo y legislativo y se le da la facultad de reunirse como Asamblea Nacional y modificar la Constitución, según los casos.

Reforma de 1962 La junta de gobierno procedió la reforma conforme a las demandas del momento. Un detalle importante de esta modificación consistió en eliminar el artículo que exigía a los candidatos presidenciales haber vivido en territorio nacional durante los cinco años precedentes a la elección, lo que le permitió a Juan Bosch ser candidato y posteriormente Presidente de la República.

Revisión de 1963 Es considerada la reforma más democrática de la Constitución y la de más alto contenido social y humano. Dentro de sus modificaciones se encuentran el establecimiento de la nación dominicana, declara la libre iniciativa económica privada, establece como norma general que la propiedad debe servir al progreso y bienestar del conglomerado, declara los delitos contra el pueblo, consagra que el trabajo, en todas sus formas y su aplicación, estará bajo la vigilancia y protección del Estado, consagra la libertad de trabajo, establece el derecho y deber de los trabajadores de colaborar con las empresas y de participar en los beneficios de las mismas, establece el derecho de cada familia dominicana de poseer una vivienda propia, declara de interés social la erradicación definitiva del analfabetismo.

Acto institucional de 1965. La respuesta al golpe del 25 de septiembre de 1963 fue el estallido popular del 24 de abril de 1965. Pero la guerra tenía que terminar. Los líderes de las partes envueltas firmaron un acuerdo mediante el cual se instrumentó un documento que rigiera la vida institucional de la Nación. Este instrumento guio la vida pública nacional hasta la proclamación de la nueva carta promovida por el presidente Joaquín Balaguer, proclamado en noviembre de 1966.

Revisión de 1966 Fue promovida por el entonces presidente Joaquín Balaguer, quien contaba con la mayoría de los miembros de la constituyente, debido a que el país se regía por un acto institucional, producto de la Guerra civil de 1965, como resultado, esta reforma contempló los siguientes puntos: La Nación, Soberanía y gobierno, los derechos a la ciudadanía, los de los tres poderes del Estado, instituyó por separado la celebración de las elecciones presidenciales y municipales y se reestableció la reelección presidencial.

En el 1994 se estableció en la Carta Magna el fin de la reelección indefinida con la eliminación de la reelección presidencial consecutiva,  redujo el período presidencial de 4 a 2 años y se estableció un sistema de doble vuelta electoral. Estos cambios respondieron a la necesidad de un sistema más equitativo y menos propenso a abusos de poder.

El 25 de julio de 2002, en el gobierno de Hipólito Mejía se impuso una nueva reforma para modificar el artículo 49 de modo que permitiera la reelección consecutiva: «El Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente de la República, quien será elegido cada cuatro años por voto directo. El presidente  podrá optar por un segundo y único período constitucional consecutivo, no pudiendo postularse jamás al mismo cargo, ni a la vicepresidencia de la República».

 La Constitución del 2010 es considerada la más consensuada desde 1844, esta reforma fortaleció las instituciones políticas dominicanas y estableció derechos fundamentales no antes reconocidos, como el derecho a la vida desde la concepción.

El 13 de junio de 2015 fue proclamada con un único artículo reformado, el 124: restituir la reelección consecutiva y el «nunca jamás» que fueron aprobados  en el 2002.  La vigésima disposición transitoria estableció: «En el caso de que el presidente  correspondiente al período constitucional 2012-2016, sea candidato al mismo cargo para el período constitucional 2016-2020, no podrá presentarse para el siguiente período ni a ningún otro período ni a la vicepresidencia de la República.»

El Día de la Constitución no solo conmemora la promulgación de la primera Carta Magna, sino que también resalta la importancia de los valores democráticos y la soberanía nacional.



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